Recomendaciones CNRHA
RECOMENDACIONES DE ENFERMEDADES SUSCEPTIBLES DE SER INCLUIDAS ENTRE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 12.1 DE LA LEY 14/2006 (SIN NECESIDAD DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN A LA CNRHA)
Compartimos con vosotros el acceso al importante documento que se acaba de publicar en la página web de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) sobre enfermedades susceptibles de ser consideradas entre los supuestos del artículo 12.1 de la ley 14/2006 (sin precisar informe favorable previo por parte de la CNRHA) por estar consideradas graves, de aparición precoz y sin tratamiento paliativo.
Dichas recomendaciones (no vinculantes) suponen un importante avance en el desarrollo de nuestro trabajo y beneficio para las pacientes que deban recurrir a estas técnicas al eliminar incertidumbres, trámites y tiempos de espera y son fruto de la firme propuesta de ASEBIR a lo largo de todos estos años (con el apoyo de la Asociación Española de Genética Humana (AEGH) y de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF)), tal como queda reflejado en el histórico del mismo documento y que consideramos importante compartir en reconocimiento de aquellos compañeros que han trabajado en su elaboración:
“En el año 2014, Montse Boada, Presidenta de la Asociación Española para el Estudio de la Biología de la Reproducción (ASEBIR) remitió una propuesta de listado de enfermedades a incluir en los supuestos incluidos en el artículo 12.1, para su estudio por parte de la Comisión.
En el Pleno de la Comisión, celebrado el 23 de junio del 2015, se reseñó que entre los trabajos del Comité Técnico Permanente (CTP), se encuentra la definición de unos criterios para la evaluación de las solicitudes de PGT y la valoración de la propuesta de ASEBIR sobre el listado de enfermedades monogénicas contempladas en el artículo 12.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
Posteriormente, en el Pleno de la Comisión, celebrado el 14 de abril de 2021, en el punto 7. Ruegos y preguntas del Orden del día, dos vocales: D. Antonio Urriés López, vocal en representación de ASEBIR y D. Luis Martínez Navarro, vocal en representación de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), manifiestan la necesidad de crear un listado de enfermedades que estén incluidas dentro de los supuestos del artículo 12.1.
En ese contexto, el Pleno de la Comisión acordó, en su reunión presencial celebrada el 31 de mayo de 2022, constituir un grupo de trabajo con la finalidad de elaborar, en relación a las enfermedades genéticas y hereditarias que pudiendo ser objeto de diagnóstico genético preimplantacional, reúnan dudas o incertidumbres acerca de su inclusión en los supuestos recogidos en el artículo 12.1 de la Ley 14/2006.
En la reunión presencial del Pleno de la Comisión celebrada el 30 de abril de 2025 se aprueba el texto y se aprueba su publicación en la Web de la Comisión”.
Nos satisface enormemente ver publicadas estas recomendaciones tan demandadas por nuestro colectivo.
Gracias a todos por vuestro esfuerzo y constancia. Quedamos a vuestra disposición frente a cualquier duda que os pueda surgir.
Un saludo
Junta Directiva ASEBIR