Estatutos
Los estatutos actualmente vigentes fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2026, tras la propuesta de modificación presentada y previamente aprobada por la Junta Directiva mediante acuerdo de fecha 11 de mayo de 2026.
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, DURACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1.- Denominación
Con el nombre de ‘ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA BIOLOGÍA DE LA REPRODUCCIÓN’ (ASEBIR) se designa una asociación de carácter científico e independiente, sin ánimo de lucro, cuyos fines promueven el interés general, y que se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva en el ámbito de su respectiva competencia y, en todo caso, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTÍCULO 2.- Domicilio
El domicilio de la asociación se encuentra establecido en Madrid, Calle Cronos, 20, Bloque 4, 1º Piso, Puerta 6, (CP. 28037).
La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones.
ARTÍCULO 3.- Ámbito de actuación y duración
El ámbito territorial en que la asociación realiza su actividad es nacional, si bien podrá llevar a efecto actividades en un ámbito exclusivamente autonómico o municipal. Además, se contempla, cuando los intereses sean similares, su integración en federaciones de sociedades o uniones estatales o internacionales o la participación en actividades internacionales con otras asociaciones extranjeras.
La duración de la asociación es indefinida.
ARTÍCULO 4.- Fines de la asociación
Los fines de la asociación serán los siguientes:
- Agrupar a los titulados universitarios (título oficial de Licenciado, Grado, Máster o Doctor) que estén vinculados con el ámbito de la Biología de Reproducción, es decir, en el desarrollo y aplicación de técnicas de reproducción y de caracterización genética, incluyendo tanto a los profesionales en Embriología Clínica que se dedican a tareas de aplicación humana o reproducción asistida, como a los procedentes de áreas de investigación básica en especialidades afines.
- Fomentar el estudio, desarrollo y difusión de las distintas especialidades que comprende la Biología de la Reproducción, poniendo en común los conocimientos y líneas de investigación de cada equipo y redactando aquellos protocolos que se puedan estandarizar.
- Establecer programas de aprendizaje de las técnicas y de formación, así como determinar criterios de acreditación de los centros y de los profesionales promoviendo el acceso a cuantos títulos de especialistas abarque en su día el Laboratorio de Biología de la Reproducción.
- Establecer intercambios y promover estudios multicéntricos y multidisciplinarios, fomentando de este modo la relación y colaboración entre sus miembros.
- Mantener colaboración con las otras asociaciones científicas y profesionales tanto nacionales como extranjeras de especialidades afines, así como con organismos universitarios y autoridades sanitarias y educativas de todos los niveles de la Administración, siempre que no condicionen ni limiten la propia autonomía de la asociación.
- Promover la excelencia y la ética en la profesión, desarrollando todo aquello que mejore su ejercicio incluyendo, entre otros, la realización de guías, cuadernos, cursos, normativas, consentimientos informados, guías de buenas práctica y códigos éticos.
CAPITULO II – DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 5.- Modalidades de asociados y requisitos para ser asociado
Los miembros que integran la asociación son los siguientes:
- Asociados numerarios fundadores
- Asociados numerarios
- Asociados honoríficos
- Asociados de mérito
Para ser asociado de alguna de las modalidades referidas es necesario estar en posesión de un título oficial de Licenciado, Grado, Máster o Doctor en disciplinas afines al ámbito de la Biología de Reproducción.
No obstante, se podrán aceptar también como asociados numerarios, aunque de forma excepcional, a otros profesionales que estén desarrollando actividades en el campo de la Biología de la Reproducción, y que se comprometan a respetar los fines de la asociación definidos en el artículo 4 de los Estatutos.
ARTÍCULO 6.- Asociados numerarios fundadores
Son considerados asociados numerarios fundadores aquellos asociados numerarios que se integraron en la asociación en los tres primeros meses que siguieron a su constitución.
ARTÍCULO 7.- Asociados numerarios
Son asociados numerarios las personas relacionadas con la Biología de la Reproducción que soliciten pertenecer a la asociación, se comprometan a respetar y cumplir sus fines, y sean admitidos por reunir los requisitos referidos en el artículo 5 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 8.- Asociados honoríficos
Son asociados honoríficos aquellos que, por sus méritos científicos o profesionales, sean merecedores de tal distinción a propuesta de la Junta Directiva y con aprobación de la Asamblea General.
Los asociados honoríficos están exentos del pago de cuotas, si bien tendrán los mismos derechos que los asociados numerarios.
ARTÍCULO 9.- Asociados de mérito
Son asociados de mérito aquellos asociados numerarios fundadores o numerarios que hayan cumplido la edad de jubilación.
Tendrán todos los derechos de los asociados numerarios y serán eximidos del pago de cuotas a propuesta de la Junta Directiva, siempre que tengan una antigüedad mínima en la asociación de quince años y se encuentren al corriente de sus obligaciones como asociados.
ARTÍCULO 10.- Derechos de los asociados
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
10.1. Participación y representación
-
- Tener derecho a votar en los procesos electorales internos y a presentarse como candidatos para formar parte de la Junta Directiva.
- Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales.
- Participar en las actividades de la asociación, así como en sus órganos de gobierno y representación.
10.2. Información y transparencia
-
- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y el desarrollo de sus actividades.
- Examinar las cuentas y demás documentos sociales, en los plazos y condiciones que establezca la Junta Directiva.
- Acceder a toda la información científica, técnica y profesional que reciba la asociación en cumplimiento de sus fines, así como a todas sus publicaciones.
- Recibir sin coste alguno las revistas, boletines u otras publicaciones periódicas editadas por la asociación.
10.3. Garantías y defensa
-
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria que pudiera afectarles y ser informados de los hechos que la motiven. Cualquier sanción deberá estar debidamente motivada.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que consideren contrarios a la ley o a los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 11.- Obligaciones de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
11.1. Normativas y estatutarias
-
- Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Acatar las decisiones de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
11.2. De participación y colaboración
-
- Compartir los fines de la asociación y colaborar activamente en su consecución.
- Aceptar, salvo causa debidamente justificada, los cargos directivos para los que sean estatutariamente elegidos.
- Desempeñar con responsabilidad las tareas, misiones o encargos encomendados por la Junta Directiva en el marco de los fines asociativos.
- No hacer un uso indebido del nombre o la imagen de ASEBIR. Únicamente podrá utilizarse el cargo o representatividad de ASEBIR en aquellos actos directamente relacionados con la asociación y previa consulta a la Junta Directiva.
11.3. Económicas
-
- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias, derramas u otras aportaciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
- No hacer un uso indebido de los recursos económicos de la asociación, es decir, la utilización irregular o no autorizada de fondos financieros, bienes o servicios para fines distintos de los previstos, lucro propio o que causen perjuicio a la asociación, a sus asociados o a terceros.
ARTÍCULO 12.- Pérdida de la condición de asociado
La condición de asociado podrá perderse por alguno de los siguientes motivos:
- A petición propia previa notificación a la Secretaría.
- Por falta de pago de la cuota durante dos años. El cese por impago irá precedido de una notificación o advertencia por parte del Tesorero o Secretaría a la dirección de contacto que conste en la ficha del asociado. El abono de todas las cuotas pendientes de pago rehabilitará al interesado en todos sus derechos
- Por actuar en contra del fin o interés común de ASEBIR o dejar de cumplir sus obligaciones como asociado. En este caso la Asamblea General acordará la expulsión por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva. Previamente la Junta Directiva habrá incoado el oportuno expediente de expulsión del asociado, a quién se le dará la debida audiencia en el mismo. Contra lo resuelto por la Junta Directiva cabe recurso de alzada ante la Asamblea Genera
ARTÍCULO 13.- Responsabilidad de los asociados
Los asociados, cualquiera que sea su modalidad, no incurren en ninguna responsabilidad personal en relación con los compromisos o deudas de la asociación.
Estos compromisos únicamente podrán ser garantizados con los bienes de la asociación.
CAPITULO III – ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
APARTADO 1º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 14.- Los cargos de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano rector de la asociación y estará constituida por los siguientes cargos:
14.1.- PRESIDENTE
El Presidente de la asociación será quien ostente la representación legal de la misma y actúe en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su caso, de la Asamblea General. Le corresponde, asimismo, la máxima responsabilidad en la administración y gobierno de la asociación. Entre sus competencias específicas se establecen expresamente las que a continuación se indican:
-
- Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, fijando el orden del día de sus sesiones y presidirlas.
- Proponer e impulsar el plan de actividades de la asociación
- Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la asociación y ordenar los pagos.
- Autorizar con su visto bueno las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la asociación
- Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
- Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
- Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por disposiciones de los presentes Estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación
14.2.- VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente asumirá las funciones atribuidas al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien por delegación.
Además, en caso de que cesara el Presidente antes de finalizar su mandato, el Vicepresidente se hará cargo de la presidencia durante el plazo que restara para cumplir dicho mandato, sin perjuicio de poder decidir también, previo acuerdo de la Junta Directiva, la convocatoria de nuevas elecciones.
14.3.- TESORERO
El Tesorero será el responsable de la gestión económica de la asociación. Como tal deberá presentar a la Asamblea General, para su aprobación, un presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la Memoria del estado económico de la asociación y el balance final a treinta y uno de diciembre de cada año, que será la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
El Tesorero, y en su defecto el Presidente, tendrán facultades para realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras, incluyendo la apertura, gestión y cancelación de cuentas y depósitos, la disposición de fondos mediante cheques y transferencias también por banca en línea, y la concertación de préstamos. A tal efecto, podrán suscribir cuantos documentos públicos o privados resulten necesarios.
14.4.- SECRETARIO
El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
-
- Redacción de las actas de las reuniones de la Junta Directiva.
- Custodia de todos los libros oficiales de la asociación certificando sobre lo que en ellos se contenga, de oficio o a petición de parte legitimada.
- Bajo la dependencia del Presidente, ejecutar todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
- Desempeñar la Jefatura de la organización administrativa y desarrollar las competencias específicas de la jefatura de personal.
- Todas las que puedan delegarle la Junta Directiva.
14.5.- VOCALES
Aparte de los cuatro cargos anteriores formarán la Junta Directiva ocho vocales más que ocuparán las distintas vocalías.
ARTÍCULO 15.– Elección, duración, renovación, vacantes y gratuidad de los cargos de la Junta Directiva
15.1.- Elegibilidad
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto. Solo podrán formar parte de ésta quienes:
-
- Sean miembros de la asociación con, al menos, dos años de antigüedad ininterrumpida.
- Estén al corriente en el pago de las cuotas.
- No se encuentren inmersos en procedimiento disciplinario alguno dentro de la asociación (conforme al artículo 12).
La Junta estará formada por 12 personas, distribuidas en los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y ocho Vocalías, que deberán atender, al menos, las áreas de publicaciones, docencia, formación continuada, congresos, página web y relaciones públicas.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios y no remunerados.
15.2.-Duración y renovación del mandato
Las Juntas Directivas vendrán definidas por los cargos de Presidente y Vicepresidente, cuyos mandatos serán de cuatro años, renovable por un único período consecutivo adicional de cuatro años.
Ninguna persona podrá permanecer en la Junta Directiva durante más de tres mandatos consecutivos, con independencia del cargo desempeñado.
15.3.-Proceso electoral y presentación de candidaturas
Los asociados interesados en establecer una nueva Junta Directiva con un nuevo mandato deberán integrarse en una candidatura cerrada de 12 miembros, que cubra la totalidad de los cargos. Cada candidatura deberá:
-
- Especificar el cargo a ocupar por cada miembro.
- Estar avalada por un mínimo de 50 asociados numerarios en el año en curso.
- Presentar por escrito un programa de actuaciones, que la Secretaría de ASEBIR remitirá a todos los asociados con la debida antelación.
La convocatoria de elecciones deberá realizarse con al menos dos meses de antelación, y el plazo para la presentación de candidaturas finalizará 30 días naturales antes de la fecha electoral.
En caso de presentarse una única candidatura, ésta será proclamada automáticamente electa, sin necesidad de celebrar elecciones, con efectos desde el día siguiente al inicialmente previsto para la votación.
En caso de empate entre dos o más candidaturas, se resolverá aplicando el criterio de mayor antigüedad, por este orden: primero del candidato a la presidencia, luego del de la vicepresidencia, seguido del de secretaría y, por último, del de tesorería.
Si no se presentara ninguna candidatura, se prorrogaría la Junta que esté en ese momento hasta el siguiente congreso ASEBIR, donde se convocaría de nuevo elecciones. Si el Presidente y el Vicepresidente ya hubieran cubierto su mandato máximo de 2 mandatos (8 años), la Junta elegiría a otro Presidente y Vicepresidente entre los 10 miembros restantes de la Junta Directiva.
15.4.- Cobertura de vacantes
En caso de que quede vacante la Presidencia, la persona que ocupe la Vicepresidencia podrá asumir el cargo de forma interina por el tiempo restante del mandato, debiendo ser ratificada por la Asamblea General en su primera reunión. Si no se produjera dicha ratificación, deberán convocarse elecciones anticipadas.
Cuando las vacantes afecten simultáneamente a la Presidencia y Vicepresidencia, la Junta Directiva deberá convocar elecciones anticipadas de manera obligatoria.
Para el resto de los cargos, en caso de vacante, la Junta podrá designar de entre los asociados elegibles a quienes los cubran interinamente por el tiempo restante de mandato. Estas designaciones deberán ser también ratificadas por la Asamblea General en su primera reunión.
15.5.- Incompatibilidades
Será incompatible para formar parte de la Junta Directiva o para ser Presidente de un Grupo de Interés Científico, Grupo de Trabajo o Comité Delegado, ostentar un cargo de representación legal, la titularidad o una participación significativa en el capital social, o ejerza funciones de alta dirección en:
-
- Empresas farmacéuticas.
- Compañías de prestación de servicios o tecnología sanitaria a unidades asistenciales o centros de investigación.
- Asociaciones empresariales.
- Partidos políticos.
Será también incompatible para formar parte de la Junta Directiva de ASEBIR pertenecer a la junta directiva de otra sociedad científica o fundación con fines similares a ASEBIR.
15.6.- Compromiso ético
Los miembros de la Junta Directiva estarán sujetos a un compromiso ético permanente en el ejercicio de sus funciones, que tendrá como referencia el código ético propio de la asociación.
15.7.- Conflictos de interés
Todos los miembros de la Junta Directiva, así como los presidentes de Grupos de Interés Científico, Grupos de Trabajo y Comités Delegados, deberán suscribir una declaración de conflicto de intereses en el momento de asumir su cargo. Dicha declaración deberá actualizarse ante cualquier cambio sobrevenido en la situación profesional, societaria o institucional del declarante que pueda resultar relevante.
Cuando un miembro incurra en una situación de conflicto de interés respecto a un asunto concreto, deberá abstenerse de participar en el debate y en la votación correspondiente, dejándose constancia de ello en acta.
Cuando la Junta Directiva aprecie que la naturaleza o intensidad del conflicto compromete de forma significativa el ejercicio independiente del cargo (por las características de la vinculación declarada o por la reiteración de abstenciones que impidan al miembro desempeñar sus funciones con normalidad) podrá iniciar un procedimiento de evaluación. Dicho procedimiento garantizará la audiencia del interesado y concluirá con una resolución motivada que podrá determinar, en su caso, el cese en el cargo.
ARTÍCULO 16.- Adopción de acuerdos y obligaciones de la Junta Directiva
Para tomar acuerdos ejecutivos se precisará la presencia por lo menos de la mitad de los miembros de la Junta Directiva debidamente convocada.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes siendo decisivo en caso de empate el voto del Presidente o de quien estatutariamente le sustituya.
Las deliberaciones de la Junta Directiva son confidenciales, no así sus conclusiones.
Para su funcionamiento podrá designar la Junta Directiva Comisiones Ejecutivas, que estarán integradas por los miembros de la Junta que, en cada caso, se determinen por esta última.
Igualmente, son obligaciones de la Junta Directiva, además de la de reunirse por lo menos una vez al año, las siguientes:
- Convocar la Asamblea General, que deberá reunirse por lo menos una vez al año para aprobar las cuentas de la asociación La Junta Directiva podrá convocar también asambleas generales extraordinarias cuando alguna circunstancia lo haga necesario o a petición de al menos 50 asociados numerarios formulada por escrito y haciendo constar el asunto a tratar en la Asamblea.
- Convocar y preparar las reuniones científicas, una de las cuales debe coincidir con la Asamblea General.
- Administrar los bienes de la asociación.
- Llevar un libro registro actualizado de asociados.
- Resolver las solicitudes de admisión de nuevos asociados.
- Proponer el nombramiento de asociados honoríficos.
- Proponer la expulsión de asociados a la Asamblea General, si hubiere lugar.
- Representar a la asociación.
- Desarrollar e impulsar los fines de la asociación.
ARTÍCULO 17.- Memoria Anual
El Secretario y el Tesorero deberán presentar a la Asamblea General una memoria anual sobre las actividades de la asociación y su desarrollo económico.
APARTADO 2º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18.- Órgano de gobierno
La Asamblea General constituye el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, y que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los asociados.
La asociación celebrará Asamblea General Ordinaria una vez al año, para aprobar las cuentas de la asociación. Esta asamblea coincidirá, si la hubiera, con el congreso ASEBIR siendo presencial. La Asamblea General Ordinaria fuera del año del congreso o la Asamblea General Extraordinaria serán remotas por videoconferencia para facilitar el acceso a los asociados.
ARTÍCULO 19.- Atribuciones de la Asamblea General
Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elección de componentes de la Junta Directiva.
- Aprobar la memoria anual presentada por el Secretario y el Tesorero.
- Aprobar y examinar los proyectos de reuniones científicas.
- Fijar el importe de las cuotas anuales.
- Tratar y decidir sobre cualquier otro asunto propuesto por la Junta Directiva presentado de manera reglamentaria.
- Tratar y decidir sobre cualquier otro asunto, incluido el voto de censura a la Junta Directiva, que se haya presentado por escrito a Secretaría con quince días de antelación como mínimo y cuente con el aval mínimo de 50 asociados numerarios que figuren al corriente de pago en el momento de registrar la moción.
ARTÍCULO 20.- Funcionamiento de la Asamblea
La Asamblea General será presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente y actuará como Secretario el de la Junta Directiva y, en su ausencia, el Vocal más antiguo.
El Presidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
El voto en la Asamblea General será personal y podrá realizarse, siempre y cuando se esté al corriente del pago de las cuotas.
En las asambleas presenciales la votación se realizará entre los asociados asistentes salvo la elección de la nueva Junta Directiva. El voto para elección de candidaturas a Junta Directiva será solo telemático y el plazo se abrirá desde el comienzo del congreso hasta el inicio de la Asamblea General Ordinaria correspondiente. Este plazo será de 48 horas si no coincidiera con un congreso.
En las asambleas remotas, la votación se realizará de forma telemática garantizando el anonimato y la unicidad de los votos.
Todos los votos emitidos y recibidos se escrutarán en el mismo acto, ante la presencia del Secretario de la Junta Directiva.
La Asamblea General se convocará al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para la misma, indicándose en la convocatoria la fecha, hora, local y asunto a tratar en la misma.
La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha fijados, cuando estén presentes o representados (mediante autorización por escrito) al menos las dos terceras partes de los asociados. Se reunirá en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los asociados asistentes en las votaciones presenciales o por los votos emitidos telemáticamente. En caso de empate será decisivo el voto del Presidente de la asociación o de quien estatutariamente lo sustituya.
Cualquier votación que organice la Junta Directiva fuera de una Asamblea General se considera informativa y no vinculante, teniendo siempre que ser votado y ratificado en una Asamblea General.
APARTADO 3º.- OTROS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 21.- Grupos de Interés Científico
La petición de constitución de un Grupo de Interés deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, y deberá contar con el aval de, al menos, 15 asociados que deberán aportar un programa definido de objetivos, actuaciones y costes, y una lista de 3 personas que ocupen los cargos de presidencia, secretaría y tesorería del Grupo de Interés y que se encarguen de dinamizar los trabajos del Grupo de Interés.
Una vez aprobado por la Junta Directiva, cada Grupo de Interés dispondrá libremente de los fondos anuales asignados y deberá enviar una memoria anual de actividades, donde figuren el resumen de las actividades realizadas, las conclusiones a las que se haya llegado y la justificación de gastos. La memoria anual se entregará antes del fin de enero del año siguiente. Los fondos anuales que no hubieran sido gastados serán reembolsados a ASEBIR, o servirán para la renovación de los concedidos para el año siguiente.
La Junta Directiva presentará dicha memoria en la Asamblea Ordinaria.
La Junta Directiva podrá proponer la finalización de un Grupo de Interés, siempre que exista justificación fundada como, por ejemplo, incumplimiento reiterado de sus objetivos, falta de actividad durante al menos un año, incumplimiento en la presentación de memorias o justificación de fondos. Esta propuesta deberá ser sometida a votación en la Asamblea General, requiriéndose para su aprobación una mayoría simple.
ARTÍCULO 22.- Comités Delegados y Grupos de Trabajo.
A instancia de la Junta Directiva o por iniciativa de, al menos, 15 asociados, se podrán crear comités o Grupos de Trabajo temporales, cuyos miembros serán designados, en el caso de los Comités Delegados, o aceptados, en el caso de los Grupos de Trabajo, por la Junta Directiva. Entre sus funciones se encontrarán, entre otras, revisiones sistemáticas del conocimiento, elaboración de proyectos para documentos de consenso, colaboración con las autoridades u otras sociedades, planes de calidad y evaluación de programas de formación, así como la propuesta y diseño de estudios multicéntricos.
Estos comités y grupos se crearán con fines claramente definidos y duración determinada y condicionada a la ejecución del proyecto para el que fueron constituidas. Una vez finalizado dicho proyecto, serán disueltas salvo que la Junta Directiva las prorrogue con la asignación de nuevos proyectos. Igualmente serán disueltos por la Junta Directiva ante una justificación fundada, como, por ejemplo, ante un incumplimiento reiterado de sus objetivos, falta de actividad durante al menos un año, incumplimiento en la presentación de memorias o justificación de fondos.
ARTÍCULO 23.- Delegados autonómicos
Cuando se considere oportuno se podrán nombrar «delegados autonómicos».
Pueden ser delegados autonómicos los asociados que acepten responsabilizarse de tratar, en el ámbito territorial autonómico donde residan o trabajen, de los asuntos que les confíe la Junta Directiva.
Los delegados autonómicos sólo podrán ejercer funciones delegadas que les serán solicitadas por escrito. Serán nominados directamente por la Junta Directiva y finalizarán su actuación cuando concluya el asunto que se les haya asignado, o cuando finalice el mandato de la Junta Directiva que los haya nombrado (aunque pueden ser confirmados nuevamente por la siguiente Junta), o en cualquier momento que la Junta Directiva lo considere oportuno.
La lista de delegados autonómicos será difundida convenientemente a través de la página web de ASEBIR, e independientemente de la comunicación personal del nombramiento por escrito que reciba cada delegado.
CAPITULO IV – ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
ARTÍCULO 24.- Organización de reuniones científicas
Al objeto de cumplir los fines de la asociación, ésta deberá organizar actividades científicas con la periodicidad que la Asamblea General determine.
ARTÍCULO 25.- Congresos y reuniones
La asociación podrá organizar reuniones y congresos de carácter nacional e internacional, así como prestar su colaboración a otras asociaciones para el desarrollo de reuniones o congresos nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 26.- Cursos, Talleres y ponencias
La asociación podrá organizar cursos, talleres y ponencias, presenciales y a distancia, para fomentar la formación continua de sus asociados y de cualquier persona que tenga interés en Biología de la Reproducción. Igualmente podrá participar en otros cursos organizados por otras asociaciones nacionales o internacionales afines.
Existe un documento creado y revisado por la Junta Directiva con los criterios para organizar estos cursos.
ARTÍCULO 27.- Publicaciones científicas y autorías
La asociación podrá realizar publicaciones genéricas o monográficas como resultado de sus actividades.
Todos los derechos por la publicación de estos trabajos pertenecen a ASEBIR, que se reserva el derecho de su publicación. Existe un documento creado y revisado por la Junta Directiva con los criterios para la escritura y difusión de los documentos científicos generados por la asociación. Estos documentos incluirán la autoría general de la asociación y se reconocerá además individualmente a todos los autores.
CAPITULO V – RECURSOS ECONOMICOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 28.- Los recursos económicos
Los recursos económicos de la asociación estarán constituidos por:
- La cuota de los asociados obligados al pago que establezca la Asamblea General.
- Las aportaciones de los patrocinadores económicos.
- Las subvenciones y aportaciones concedidas a la asociación por entidades oficiales y particulares.
- Los recursos que puedan generar las publicaciones y actividades científicas que organice la asociación.
ARTÍCULO 29.- Administración económica
Los recursos económicos de la asociación serán administrados por la Junta Directiva que informará periódicamente a la Asamblea General del estado de cuentas y presupuestos de forma transparente.
La asociación llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente. Por excepción, el primer ejercicio comenzó el día del otorgamiento del Acta fundacional y terminó el 31 de diciembre del mismo año.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
La administración económica de la asociación se llevará a cabo con publicidad suficiente, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.
Las cuotas serán abonadas por los asociados anualmente.
ARTÍCULO 30.- Régimen documental
Integrarán el régimen documental y contable de la asociación:
- El libro-registro de asociados.
- Libro de actas.
- Libro de contabilidad.
- El balance de situación y las cuentas de ingresos.
ARTÍCULO 31.- Patrocinios económicos
La asociación permitirá el patrocinio económico de sus distintas actividades, entre otros, boletines, cursos, congresos o grupos de interés. La Junta Directiva redactará y validará una memoria anual que incluirá los modos y niveles de patrocinio.
La condición de patrocinador no incluye ningún derecho asociativo ni la obligación a pagar cuota. La Junta Directiva velará por que el patrocinio no incluya acciones o informaciones inadecuadas con los objetivos de la asociación.
CAPITULO VI – DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 32.- Causas de disolución
La asociación se disolverá por la voluntad de sus miembros, expresada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria; asimismo, se disolverá por las causas previstas en los Estatutos sociales, las descritas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Acordada la disolución de la asociación, la Junta Directiva de la misma, incrementada en tres asociados de los más antiguos, se constituirá en Comisión Liquidadora y como tal procederá a reclamar todas las cantidades pendientes de cobro y pagar todo lo que se debiera.
El haber social, si lo hubiere, será destinado a un centro de utilidad pública.
CAPITULO VII – REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 33.- Procedimiento y mayoría
Toda revisión o modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los votos emitidos, en la Asamblea General Extraordinaria remota que se constituya reglamentariamente y que se convocará específicamente con tal objeto.
CAPITULO VIII – NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO
ARTÍCULO 34.- No discriminación e igualdad de trato
La asociación garantiza la igualdad de trato y de oportunidades entre todos sus miembros, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de nacimiento, origen étnico, sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad, estado de salud, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Quedan expresamente prohibidas cualquier conducta de acoso, discriminación directa o indirecta, o trato vejatorio en el seno de la asociación o en el marco de sus actividades.
CAPÍTULO IX – MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
ARTÍCULO 35.- Compromiso con el medio ambiente y la sostenibilidad
La asociación, en el ejercicio de sus actividades científicas, formativas y organizativas, adoptará criterios de respeto al medio ambiente y de sostenibilidad ambiental, promoviendo entre sus miembros la conciencia ecológica y la reducción del impacto medioambiental derivado de sus actuaciones.
A tal efecto, se procurará la minimización del uso de recursos materiales, el fomento de formatos digitales en la difusión científica, la consideración de criterios de sostenibilidad en la organización de congresos y reuniones, y otras medidas que contribuyan a la conservación del entorno natural.