Estatutos

Los estatutos vigentes fueron aprobados en acuerdo de Junta Directiva del 10 de Abril de 2008 y en la Asamblea General Extraordinaria del 28 de Mayo de 2008. Estos estatutos estan registrados en en Registro nacional de Asociaciones.

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, DURACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1.- Denominación

Con el nombre de ‘ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LA BIOLOGÍA DE LA REPRODUCCIÓN’ se designa una asociación de carácter científico e independiente, sin ánimo de lucro, cuyos fines promueven el interés general, y que se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva en el ámbito de su respectiva competencia y, en todo caso, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 2.- Domicilio

El domicilio de la asociación se encuentra establecido en Madrid, Calle Cronos, 20, Bloque 4, 1º Piso, Puerta 6, (CP. 28037).

La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de actuación y duración

El ámbito territorial en que la asociación realiza principalmente su actividad es nacional, si bien podrá llevar a efecto actividades en un ámbito exclusivamente autonómico o municipal. Además, estará abierta para su posible integración en federaciones o uniones estatales o internacionales.

La duración de la asociación es indefinida.

ARTÍCULO 4.- Fines de la asociación

Agrupar a los titulados universitarios (título oficial de Licenciado, Grado, Máster o Doctor) que trabajan en el ámbito de la Biología de Reproducción, es decir, en el desarrollo y aplicación de técnicas de reproducción y de caracterización genética, incluyendo tanto a los profesionales en Embriología Clínica que se dedican a tareas de aplicación humana, como a los procedentes de áreas de investigación básica en especialidades afines.
Fomentar el estudio, desarrollo y difusión de las distintas especialidades que comprende la Biología de la Reproducción, poniendo en común los conocimientos y líneas de investigación de cada equipo y redactando aquellos protocolos que se puedan estandarizar.
Establecer programas de aprendizaje de las técnicas y de formación, así como determinar criterios de acreditación de los centros y de los profesionales promoviendo el acceso a cuantos títulos de especialistas abarque en su día el Laboratorio de Biología de la Reproducción.
Establecer intercambios y promover estudios multicéntricos y multidisciplinarios, fomentando de este modo la relación y colaboración entre sus miembros.
Mantener colaboración con las otras asociaciones científicas y profesionales tanto nacionales como extranjeras de especialidades afines, así como con organismos universitarios y autoridades sanitarias y educativas de todos los niveles de la Administración.

CAPITULO II – DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 5.- Modalidades de asociados y requisitos para ser asociado

Los miembros que integran la asociación son los siguientes:

  • Asociados numerarios fundadores
  • Asociados numerarios
  • Asociados honoríficos
  • Asociados de mérito

Para ser asociado de alguna de las modalidades referidas es necesario estar en posesión de un título oficial de Licenciado, Grado, Master o Doctor en disciplinas afines al ámbito de la Biología de Reproducción.

No obstante, se podrán aceptar también como asociados numerarios, aunque de forma excepcional, a otros profesionales que estén desarrollando actividades en el campo de la reproducción asistida, y que se obliguen a respetar los fines de la asociación definidos en el artículo 4 de los Estatutos.

ARTÍCULO 6.- Asociados numerarios fundadores

Son considerados asociados numerarios fundadores aquellos asociados numerarios que se integraron en la asociación en los tres primeros meses que siguieron a su constitución.

ARTÍCULO 7.- Asociados numerarios

Son asociados numerarios las personas relacionadas con la Biología de la Reproducción que soliciten pertenecer a la asociación, se comprometan a respetar y cumplir sus fines, y sean admitidos por reunir los requisitos referidos en el artículo 5 de estos Estatutos.

La solicitud deberá ser avalada por un asociado, siendo la Junta Directiva quien decidirá en cada caso su admisión.

ARTÍCULO 8.- Asociados honoríficos

Son asociados honoríficos aquellos que, por sus méritos científicos o profesionales, sean merecedores de tal distinción a propuesta de la Junta Directiva y con aprobación de la Asamblea General.

Los asociados honoríficos están exentos del pago de cuotas, si bien tendrán los mismos derechos que los asociados numerarios.

ARTÍCULO 9.- Asociados de mérito

Son asociados de mérito aquellos asociados numerarios fundadores o numerarios que hayan cumplido la edad de jubilación.

Tendrán todos los derechos de los asociados numerarios y podrán ser eximidos del pago de cuotas, siempre que tengan una antigüedad mínima en la asociación de cinco años y se encuentren al corriente de sus obligaciones como asociados.

ARTÍCULO 10.- Patrocinadores económicos

Sin que técnicamente reúnan la condición de asociados, se establece la categoría de patrocinadores económicos para aquellas personas o entidades que, deseando contribuir al mantenimiento y desarrollo de la asociación y a la promoción de sus fines, sean aceptadas por la Junta Directiva, la cual determinará la cuota mínima de participación económica que en ningún caso será inferior a diez veces la cuota de un asociado numerario.

Podrán participar en las actividades de la asociación y recibirán todas las informaciones y publicaciones de la misma.

Podrán participar igualmente con voz pero sin voto en las Asambleas Generales.

ARTÍCULO 11.- Derechos de los asociados

Los derechos de los asociados son las siguientes:

  • Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva
  • Intervenir con voz y voto en las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales
  • Examinar las cuentas y documentos sociales en las fechas y durante el tiempo que señale la Junta Directiva
  • Disponer de cuanta información científica y profesional reciba la asociación para el desarrollo de sus fines así como de las publicaciones que realice.
  • Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  • Recibir sin cargo las revistas o boletines de la asociación.

ARTÍCULO 12.- Obligaciones de los asociados

Asimismo, las obligaciones de los asociados son las que a continuación se indican:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Comprometerse a ejecutar cuantas misiones y encargos reciba de la Junta Directiva en relación con los fines de la asociación.
  • Aceptar y desempeñar los cargos directivos para los que fuera estatutariamente elegido, salvo razón justificada.
  • Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, y se establezcan en la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

ARTÍCULO 13.- Pérdida de la condición de asociado

La condición de asociado podrá perderse por alguno de los siguientes motivos:

  • A petición propia previa notificación a la Junta Directiva.
  • Dejar de cumplir reiteradamente sus obligaciones de asociado.
  • Por falta de pago de la cuota durante dos años. El cese por impago irá precedido de una notificación o advertencia por parte del Tesorero a la dirección de contacto que conste en la ficha del asociado. El abono de todas las cuotas pendientes de pago rehabilitará al interesado en todos sus derechos
  • Por expulsión acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, que previamente habrá incoado el oportuno expediente de expulsión del asociado, a quién se le dará la debida audiencia en el mismo. Contra lo resuelto por la Junta Directiva cabe recurso de alzada ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 14.- Responsabilidad de los asociados

Los asociados, cualquiera que sea su modalidad, no incurren en ninguna responsabilidad personal en relación con los compromisos o deudas de la asociación.

Estos compromisos únicamente podrán ser garantizados con los bienes de la asociación.

CAPITULO III – ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

APARTADO 1º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 15.- Los cargos de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano rector de la asociación y estará constituida por los siguientes cargos:

EL PRESIDENTE.- El Presidente de la asociación será quien ostente la representación legal de la misma y actúe en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y, en su caso, de la Asamblea General. Le corresponde, asimismo, la máxima responsabilidad en la administración y gobierno de la asociación. Entre sus competencias específicas se establecen expresamente las que a continuación se indican:

  • Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, fijando el orden del día de sus sesiones y presidirlas.
  • Proponer e impulsar el plan de actividades de la asociación.
  • Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la asociación y ordenar los pagos.
  • Autorizar con su visto bueno las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la asociación.
  • Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
  • Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
  • Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por disposiciones de los presentes Estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.

EL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente asumirá las funciones atribuidas al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien por delegación.

Además, en caso de que cesara el Presidente antes de finalizar su mandato, el Vicepresidente se hará cargo de la presidencia durante el plazo que restara para cumplir dicho mandato, sin perjuicio de poder decidir también, previo acuerdo de la Junta Directiva, la convocatoria de nuevas elecciones.

EL TESORERO.- El Tesorero será el responsable de la gestión económica de la asociación. Como tal deberá presentar a la Asamblea General, para su aprobación, un presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la Memoria del estado económico de la asociación y el balance final a treinta y uno de diciembre de cada año, que será la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

EL SECRETARIO.- El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • Redacción de las actas de las reuniones de la Junta Directiva.
  • Custodia de todos los libros oficiales de la asociación certificando sobre lo que en ellos se contenga, de oficio o a petición de parte legitimada.
  • Bajo la dependencia del Presidente, ejecutar todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  • Desempeñar la Jefatura de la organización administrativa y desarrollar las competencias específicas de la jefatura de personal.
  • Todas las que puedan delegarle la Junta Directiva.

VOCALES.- A parte de los cuatro cargos anteriores formarán la Junta Directiva ocho vocales más que ocuparán las distintas vocalías.

ARTÍCULO 16.- Duración de los cargos de la Junta, renovación y gratuidad de los mismos

La Junta Directiva se elegirá por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto de los asociados. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva quienes lleven por lo menos dos años de asociación ininterrumpida, estén al corriente de pago de cuotas y no se hallen en proceso sancionador dentro de la asociación (artículo 13).

La Junta Directiva está formada por 12 personas y se estructura en los cargos de presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, y 8 vocalías que deberán ocuparse como mínimo de las áreas de publicaciones, docencia, formación continuada, congresos, página Web y relaciones públicas.

Los cargos dentro de la Junta Directiva serán voluntarios y no remunerados.

El período de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, renovables por un único período consecutivo más. Una misma persona no puede permanecer durante más de 4 mandatos consecutivos como miembro de Junta Directiva.

Los asociados interesados deberán integrarse en alguna candidatura (lista cerrada de 12 miembros) que cubra todos los cargos de la Junta Directiva. Cada candidatura necesariamente deberá especificar qué cargo ocupará cada uno de los miembros, deberá ser avalada por otros 30 asociados como mínimo, y deberá presentar por escrito un programa de actuaciones que la secretaría de ASEBIR enviará a todos los asociados con suficiente antelación.

Las elecciones se convocarán con dos meses de antelación y el plazo de presentación de candidaturas en la secretaría de ASEBIR finalizará 30 días naturales antes de las elecciones.

Si sólo se presentase una única candidatura su proclamación seria automática, sin necesidad de celebrar elecciones, y tendrá vigencia desde el día siguiente al que estuviesen convocadas las elecciones.

En caso de empate en el número de votos recibidos por dos o más candidaturas se usará para el desempate el criterio de mayor antigüedad, primero de los presidentes respectivos, y si aún fuese necesario también la antigüedad de los vicepresidentes, de los secretarios y de los tesoreros.

En caso de que quedase vacante el cargo de presidente, quien ostente la vicepresidencia puede ocupar también la presidencia, de forma interina y por el tiempo que reste de mandato, debiendo someterse a su ratificación por la Asamblea General, tan pronto como ésta se reúna. Si el presidente interino no obtuviese la ratificación por parte de la Asamblea General deberán convocarse elecciones anticipadas.

También deberán convocarse elecciones anticipadas en el caso que quedasen vacantes los cargos de presidente y vicepresidente simultáneamente.

Para el resto de cargos de la Junta Directiva, en caso de producirse vacantes, la propia Junta designará de entre los asociados elegibles, a los miembros necesarios para cubrirlas interinamente por el tiempo que reste de mandato, debiendo someterse dicha designación a su ratificación por la Asamblea General, tan pronto como ésta se reúna.

ARTÍCULO 17.- Adopción de acuerdos y obligaciones de la Junta Directiva

Para tomar acuerdos ejecutivos se precisará la presencia por lo menos de la mitad de los miembros de la Junta Directiva debidamente convocada.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes siendo decisivo en caso de empate el voto del Presidente o de quien estatutariamente le sustituya.

Las deliberaciones de la Junta Directiva son confidenciales, no así sus conclusiones.

Para su funcionamiento podrá designar la Junta Directiva Comisiones Ejecutivas, que estarán integradas por los miembros de la Junta que, en cada caso, se determinen por esta última.

Igualmente, son obligaciones de la Junta Directiva, además de la de reunirse por lo menos una vez al año, las siguientes:

  • Convocar la Asamblea General, que deberá reunirse por lo menos una vez al año para aprobar las cuentas de la asociación. La Junta Directiva podrá convocar también asambleas generales extraordinarias cuando alguna circunstancia lo haga necesario o a petición de veinte asociados formulada por escrito y haciendo constar el asunto a tratar en la Asamblea.
  • Convocar y preparar las reuniones científicas, una de las cuales debe coincidir con la Asamblea General.
  • Administrar los bienes de la asociación.
  • Llevar un libro registro actualizado de asociados.
  • Resolver las solicitudes de admisión de nuevos asociados.
  • Proponer el nombramiento de asociados honoríficos.
  • Proponer la expulsión de asociados a la Asamblea General, si hubiere lugar.
  • Representar a la asociación.
  • Desarrollar e impulsar los fines de la asociación.

ARTÍCULO 18.- Memoria Anual

El Secretario y el Tesorero deberán presentar a la Asamblea General una memoria anual sobre las actividades de la asociación y su desarrollo económico.

APARTADO 2º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 19.- Órgano de gobierno

La Asamblea General constituye el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, y que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los asociados.

La asociación celebrará Asamblea General Ordinaria una vez al año, para aprobar las cuentas de la misma, coincidiendo con una reunión científica y, además, podrá ser convocada por la Junta Directiva en sesión extraordinaria conforme a lo indicado más arriba.

ARTÍCULO 20.- Atribuciones de la Asamblea General

Son atribuciones de la Asamblea General:

  • Elección de componentes de la Junta Directiva.
  • Aprobar la memoria anual presentada por el Secretario y el Tesorero.
  • Aprobar y examinar los proyectos de reuniones científicas.
  • Fijar el importe de las cuotas anuales.
  • Tratar y decidir sobre cualquier otro asunto propuesto por la Junta Directiva presentado de manera reglamentaria.
  • Tratar y decidir sobre cualquier otro asunto, incluido el voto de censura a la Junta Directiva, que reglamentariamente se haya presentado por escrito y cuente con el aval mínimo del 10% de los asociados.

ARTÍCULO 21.- Funcionamiento de la Asamblea

La Asamblea General será presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente y actuará como Secretario el de la Junta Directiva y, en su ausencia, el Vocal más antiguo.

El Presidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

El voto en la Asamblea General podrá realizarse, siempre y cuando se esté al corriente del pago de las cuotas, de forma personal y presencial o mediante voto delegado en un asociado que sí este presente en la asamblea y que cuente con la autorización debidamente acreditada, de la persona que representa.

En las elecciones para renovar la Junta Directiva, además de las dos formas anteriores de voto también se podrá emitir el voto por correo.

El voto por correo deberá solicitarse a la secretaría de ASEBIR y dicha solicitud invalida el voto presencial o el voto delegado presencial. Quienes opten por el voto por correo recibirán con tiempo suficiente las candidaturas y aquella que elijan la deberán enviar a la secretaría de ASEBIR, en sobre cerrado dentro de otro sobre con la fotocopia del DNI o pasaporte.

Todos los votos emitidos y recibidos se escrutarán en el mismo acto, ante la presencia del secretario/a de la Junta Directiva.

La Asamblea General se convocará al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para la misma, indicándose en la convocatoria la fecha, hora, local y asunto a tratar en la misma.

La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha fijados, cuando estén presentes o representados (mediante autorización por escrito) al menos las dos terceras partes de los asociados. Se reunirá en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados.

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes y representados. En caso de empate será decisivo el voto del Presidente de la asociación o de quien estatutariamente lo sustituya.

APARTADO 3º.- OTROS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 22.- Grupos de Interés Científico

La petición de constitución de un Grupo de Interés deberá presentarse por escrito ante la Junta Directiva, y deberá contar con el aval de, al menos, 15 asociados que deberán aportar un programa definido de objetivos, actuaciones y costes, y una lista de 3 personas que ocupen los cargos de presidencia, secretaría y tesorería del Grupo de Interés y que se encarguen de dinamizar los trabajos del Grupo de Interés.

Una vez aprobado por la Junta Directiva, cada Grupo de Interés dispondrá libremente de los fondos anuales asignados y deberá enviar una memoria anual de actividades, donde figuren el resumen de las actividades realizadas, las conclusiones a las que se haya llegado y la justificación de gastos. La entrega de dicha memoria habrá de ser entregada antes del fin de enero del año posterior al ejercicio que resume dicha memoria. Los fondos anuales que no hubieran sido gastados serán reembolsados a ASEBIR, o servirán para la renovación de los concedidos para el año siguiente.

La Junta Directiva presentará dicha memoria en la Asamblea Ordinaria.

Todos los derechos por la publicación de los trabajos que se realicen en los Grupos de Interés, pertenecerán a ASEBIR, que se reserva el derecho de su publicación.

La Junta Directiva podrá decidir la finalización de un Grupo de Interés en cualquier momento.

ARTÍCULO 23.- Comités Delegados

A instancia de la Junta Directiva, y para el mejor funcionamiento de los fines sociales, se podrán crear comités temporales, cuyos miembros serán designados por la Junta Directiva. Entres sus funciones se encontrarán revisiones sistemáticas del conocimiento, elaboración de proyectos para documentos de consenso, planes de calidad y evaluación de programas de formación, así como la propuesta y diseño de estudios multicéntricos.

ARTÍCULO 24.- Delegados autonómicos

Cuando se considere oportuno se podrán nombrar «delegados autonómicos».

Pueden ser delegados autonómicos los asociados que cumplan los requisitos del Artículo 5º de los presentes estatutos y que acepten responsabilizarse de tratar, en el ámbito territorial autonómico donde residan o trabajen, de los asuntos que les confíe la Junta Directiva.

Los delegados autonómicos sólo podrán ejercer funciones delegadas que les serán solicitadas por escrito. Serán nominados directamente por la Junta Directiva y finalizarán su actuación cuando concluya el asunto que se les haya asignado, o cuando finalice el mandato de la Junta Directiva que los haya nombrado (aunque pueden ser confirmados nuevamente por la siguiente Junta), o en cualquier momento que la Junta Directiva lo considere oportuno.

La lista de delegados autonómicos será difundida convenientemente a través de la página web de ASEBIR, e independientemente de la comunicación personal del nombramiento por escrito que reciba cada delegado.

CAPITULO IV – ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

ARTÍCULO 25.- Organización de reuniones científicas

Al objeto de cumplir los fines de la asociación ésta deberá organizar actividades científicas con la periodicidad que la Asamblea General determine.

ARTÍCULO 26.- Congresos y reuniones

La asociación podrá organizar reuniones y congresos de carácter nacional e internacional, así como prestar su colaboración a otras asociaciones para el desarrollo de reuniones o congresos nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 27.- Publicaciones

La asociación podrá realizar publicaciones genéricas o monográficas, así como organizar cursillos para el mejor desarrollo de su labor formativa.

CAPITULO V – RECURSOS ECONOMICOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 28.- Los recursos económicos

Los recursos económicos de la asociación estarán constituidos por:

  • La cuota de los asociados obligados al pago que establezca la Asamblea General.
  • Las aportaciones de los patrocinadores económicos.
  • Las subvenciones y aportaciones concedidas a la asociación por entidades oficiales y particulares.
  • Los recursos que puedan generar las publicaciones y actividades científicas que organice la asociación.

ARTÍCULO 29.- Administración económica

Los recursos económicos de la asociación serán administrados por la Junta Directiva que informará periódicamente a la Asamblea General del estado de cuentas y presupuestos.

La asociación llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente. Por excepción, el primer ejercicio comenzó el día del otorgamiento del Acta fundacional y terminó el 31 de diciembre del mismo año.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

La administración económica de la asociación se llevará a cabo con publicidad suficiente, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

Las cuotas serán abonadas por los asociados anualmente.

ARTÍCULO 30.- Régimen documental

Integrarán el régimen documental y contable de la asociación:

  • El libro-registro de asociados.
  • Libro de actas.
  • Libro de contabilidad.
  • El balance de situación y las cuentas de ingresos.

CAPITULO VI – DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 31.- Causas de disolución

La asociación se disolverá por la voluntad de sus miembros, expresada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria; asimismo, se disolverá por las causas previstas en los Estatutos sociales, las descritas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Acordada la disolución de la asociación, la Junta Directiva de la misma, incrementada en tres socios de los más antiguos, se constituirá en Comisión Liquidadora y como tal procederá a reclamar todas las cantidades pendientes de cobro y pagar todo lo que se debiera.

El haber social, si lo hubiere, será destinado a un centro de utilidad pública.

CAPITULO VII – REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 32.- Procedimiento y mayoría

Toda revisión o modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los asociados asistentes o representados en la Asamblea General que se constituya reglamentariamente, y que habrá de ser convocada específicamente con tal objeto.

Nuestros patrocinadores


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