POSICIONAMIENTO RESPECTO A LA PROPUESTA DE «SUPRESIÓN DEL ANONIMATO DE LOS DONANTES DE GAMETOS»


INTRODUCCIÓN

Es evidente que toda sociedad progresa con el tiempo y debe actualizar y adaptar sus valores como muestra de su propia salud como colectivo. Esto se refleja en la forma como su marco legal delimita los derechos y deberes de todos los ciudadanos.

Dentro de dicho marco, desde hace años se está ampliando y desarrollando el derecho a la identidad propia que, en algunos casos, puede considerarse que no ha estado suficientemente protegido, como es el caso de los niños adoptados.

En esta línea, el Consejo de Europa ha publicado recientemente un informe recomendando la eliminación del anonimato en los donantes de gametos (Anonymous donation of sperm and oocytes: balancing the rights of parents,donors and children, rec. 2156 [2019]).

Tras comentar que hay que reconocer el “derecho a la identidad” y que este derecho no es absoluto y que debe buscarse un equilibrio con los intereses de los donantes, los progenitores legales y los servicios sanitarios, en dicho informe se recomienda retirar de forma absoluta el anonimato a todas las donaciones de óvulos y de espermatozoides.

En base a ello, el Estado informaría de forma rutinaria a todos los jóvenes, al cumplir los 18 años, de que tienen como origen gametos donados y que pueden disponer de la información de la identidad del donante para su conocimiento y posible contacto.

Esto representaría un cambio radical al actual marco legal español y nuestra práctica diaria, que tendría un gran impacto en los actuales tratamientos de fertilidad y el perfil de los donantes, y provocaría una mayor dificultad en encontrar donantes que asumieran esa pérdida de anonimato. La consecuencia sería que los pacientes infértiles, que necesitan de una donación de gametos para tener descendencia, tendrían largas listas de espera o no tendrían acceso a estos tratamientos. La escasez de donantes puede provocar también en una selección y un emparejamiento con los pacientes menos restrictivo empeorando el nivel de calidad que debería tener un trasplante de tejidos de estas características.

Es de destacar que actualmente España no sólo es pionera en el marco de los trasplantes de órganos y tejidos en general, sino también en el de la reproducción asistida y el trasplante de tejido reproductivo (espermatozoides y ovocitos).

Frente a esta propuesta lanzada desde el Consejo de Europa, desde ASEBIR

 

CONSIDERAMOS 

  1. Que el actual marco legal español es garantista y guarda un preciso equilibrio con todas las partes. Frente a ello la propuesta maximalista de favorecer el derecho a la identidad personal de la descendencia atentaría al derecho al anonimato de los donantes.
  1. Que actualmente ya se contempla la posibilidad de desvelar la identidad de los donantes bajo situaciones excepcionales. Nuestra actual ley no configura un anonimato absoluto y existen circunstancias extraordinarias en las que se puede revelar la identidad de los donantes en los casos que legalmente se requiera.
  1. Que la legislación existente concuerda con el informe emitido por el Consejo de Europa, ya que refleja el derecho de cada individuo a conocer las raíces personales, las circunstancias del nacimiento y acceder a los detalles de la filiación parental.
  1. Que la información que se puede suministrar bajo la Ley de Reproducción Asistida española (art 5.5 de la ley 14/2006 de 26 de mayo) cumple con creces con este derecho ya que el no conocer la identidad no impide saber el origen geográfico y étnico del donante, sus características físicas y cualquier otra información general que no incluya la identidad. 
  1. Que la donación de gametos no afecta a los detalles del nacimiento ni a la filiación como progenitor. Mientras que en la adopción puede existir una necesidad en saber las circunstancias en las que los progenitores naturales cedieron, o se les retiró voluntaria o involuntariamente la patria potestad, en la donación de gametos el donante no tiene en ningún momento dicho derecho ni obligación a pesar de ser el origen biológico y, en cualquier caso, no deja de ser sino un acto, por definición, voluntario y altruista cuyo único fin es el de ayudar a otras personas con un problema de salud que no necesita de mayor explicación. 
  1. Que no es habitual que personas descendientes de donación de gametos soliciten información sobre la identidad de su donante. Ni tampoco ha existido hasta ahora un mecanismo de Estado para gestionar esta información. El desarrollo del Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida (SIRHA) del Ministerio de Sanidad ofrece una oportunidad magnífica para desarrollar en detalle el derecho de la descendencia a conocer los detalles de su origen, sin necesidad de desvelar la identidad.

 

PROPONEMOS

A)- Que no se modifique la legislación actual con la eliminación completa del anonimato en los donantes de gametos, ya que es una solución maximalista que va en contra de los derechos de pacientes, progenitores y donantes. Con la legislación actual el descendiente ya puede obtener suficiente información general de interés sobre el donante, protegiendo a su vez de forma equilibrada todos los derechos de las partes implicadas, incluyendo la identidad de la descendencia. Por otra parte, el informe del Consejo de Europa coincide con nuestra legislación en el punto de no atribuir ninguna responsabilidad personal del donante hacia la descendencia (ni a la inversa).

B) -Que se desarrolle el art 5.5 dentro del Sistema de Información en Reproducción Humana Asistida (SIRHA) de forma que incluya todos los datos generales de interés de los donantes y, de forma especial, la información genética. Estos datos serían liberados y puestos a disposición de la descendencia cuando alcanzara la mayoría de edad. Es de remarcar que actualmente ya está regulado el acceso a dicha información a través de las Historias Clínicas, pero esta medida reforzaría y fortalecería aún más este derecho.

 

Desde ASEBIR, queremos poner de manifiesto que no consideramos que exista ningún beneficio adicional en desvelar la identidad exacta del donante.

Creemos que, con la colaboración del resto de sociedades científicas y autoridades sanitarias, podemos tener un marco legal y profesional para el trasplante de muestras reproductivas referente en Europa, al ser la más equilibrada y controlada, salvaguardando los derechos individuales tanto de los pacientes, como de los progenitores, los donantes y los descendientes.

 

Junta Directiva ASEBIR

 

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