Antes de darte de alta en ASEBIR es conveniente que leas el CAPITULO II de nuestros estatutos DE LOS ASOCIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES".
PARA FORMALIZAR EL ALTA DEBERÁS:
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Rellenar y enviar el formulario que aparece más abajo.
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Hacer el pago de la cuota correspondiente al año en curso en la siguiente cuenta bancaria:
- Banco Sabadell Atlántico
IBAN: ES56 0081 0299 96 0001451550
SWIFT: BSABESBB
En Concepto es importante Indicar el nombre de la persona que se da de alta en ASEBIR
- Banco Sabadell Atlántico
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Enviar justificante de pago a asebir@asebir.com (No se tramitará ninguna solicitud hasta recibirlo)
IMPORTE CUOTA Y DESCUENTOS:
IMPORTE CUOTA: 50€/AÑO
- Se paga por transferencia la cuota de alta y las cuotas impagadas. Resto de cuotas se pasan al cobro directamente en la cuenta bancaria que se indique en el formulario.
- El importe de la cuota no varía independientemente de cuando se solicita el alta o la baja en la asociación.
- Las cuotas se pasan al cobro, cada año, entre el mes de febrero/marzo por lo que los documentos necesarios para acogerse a los descuentos deberán enviarse a secretaría antes del 31 de enero del año en curso.
- Recuerde comunicar a secretaría cualquier cambio en sus datos de pago antes del 31 de enero del año en curso.
- Es responsabilidad del socio presentar la documentación requerida en el plazo establecido y mantener sus datos actualizados.
- Los descuentos no son acumulables.
DESCUENTOS:
- 50% de descuento a Socios en situación de Paro Laboral o Socios menores de 30 años.
- Aplicable a socios en activo, no a las cuotas de alta.
- Los interesados en acogerse al descuento por situación de Paro Laboral, deberán enviar a secretaría, anualmente, copia de la tarjeta del paro que acredite la condición de desempleo. Este descuento no se aplicará automáticamente.
- El descuento a menores de 30 años se aplicará automáticamente.
- Segundo año gratis a Nuevos socios estudiantes de doctorado o máster.
- El 1º año se pagará la cuota de alta y el 3º año, se pagará la cuota estándar o reducida según edad o circunstancias laborales.
- Se deberá justificar la matrícula del curso de doctorado o máster el segundo año.