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Consulta sobre Seguro de Responsabilidad Civil


Dada mi condición de embrióloga, ¿tengo obligación debo realizarme a título personal un seguro de responsabilidad civil o la empresa es quien lo tiene ya por todos sus trabajadores y me puedo despreocupar?. Es que me parece que nuestra empresa lo tiene por las instalaciones, etc. pero no por sus trabajadores. No se quién debe responder por la responsabilidad civil, la persona o la empresa.

Conforme a lo establecido en el art. 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, “los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios”.

A pesar de la controversia legal sobre el carácter de profesional sanitario del embriólogo (que debe solucionar la Administración cuanto antes), lo cierto es que cuando se ejerce en el ámbito de la asistencia sanitaria privada se está obligado a tener un seguro de responsabilidad o garantía equivalente para responder del daño que pudiera causarse a los usuarios, con independencia del que también tiene que contratar la propia clínica.

La citada obligación de seguro se refiere a las profesiones colegiadas, por lo que para los trabajadores que no cumplen ese requisito su suscripción sería voluntaria. La importancia del seguro profesional personal deviene porque en ocasiones, en el ámbito de la responsabilidad civil (las reclamaciones de indemnizaciones que hacen los pacientes), que es la que afecta a la actividad privada, los jueces condenan a los profesionales y no a los centros (o lo hacen a ambos solidariamente), entre otras cosas porque los pacientes pueden elegir a quien demandar.

Madrid, 25 de marzo de 2020


Autor:

DERECHO SANITARIO ASESORES
F. Abellán

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