Otras respuestas de la asesoría jurídica

Información sobre donante tras aborto de feto malformado


En la clínica llevamos a cabo ciclos de pacientes remitidas por médicos externos con los que tenemos una colaboración. A raíz de un ciclo de ovodonación, la paciente ha tenido un feto malformado y ha tenido que abortar.

Por dicho motivo, la doctora nos solicita información sobre si la donante ha sido utilizada para algunas de sus otras pacientes y, en caso afirmativo, que se las identifiquemos.

¿Podemos dar esa información?

Como es sabido, en el art. 5.5, de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, se reconoce el derecho de los hijos y receptoras a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Asimismo, el art. 18.3 de la misma ley establece que los datos de las historias clínicas, excepto la identidad de los donantes, deberán ser puestos a disposición de la receptora y de su pareja, o del hijo nacido por estas técnicas o de sus representantes legales cuando llegue a su mayoría de edad, si así lo solicitan.

Aunque no aclara la norma el momento y el alcance concreto que puede tener la citada información, debe entenderse que solo cabe después del tratamiento, pues en otro caso se vulneraría la regla de que la selección del donante corresponde al equipo médico del centro; y que se refiere a información de naturaleza clínica, correspondiendo a los responsables de los centros la toma de decisiones concretas en esta materia, teniendo en cuenta como criterio fundamental el que la información facilitada no pueda, en ningún caso, hacer identificable al donante, ni de forma directa ni indirecta.

En base a los preceptos anteriores, y especialmente si la malformación del feto abortado pudiera tener que ver con una patología de base genética, o en cualquier caso tuviera trascendencia clínica significativa, podría estar justificada la colaboración entre el centro y la citada doctora, para que esta última pudiera informar a sus pacientes de la situación y que se beneficiaran sus hijos de medidas diagnósticas y preventivas. Esto último es en principio compatible con el mantenimiento del anonimato de los donantes, que en todo caso es una regla que rige principalmente frente a los pacientes y no tanto entre los clínicos que intervienen en la realización de los tratamientos.

En definitiva, la recomendación legal es que se analice a fondo lo sucedido y que, en el seno del equipo médico del centro con la colaboración de la doctora responsable de las pacientes, se consensue si verdaderamente estaría justificado desde el punto de vista médico que se advirtiera de lo sucedido a los padres de los niños nacidos de la misma donante, ya que lo prioritario debe ser velar por la salud de los menores. Todo ello sin necesidad de revelar la identidad de la donante de ovocitos, salvo que se diera una causa de justificación de las contempladas en la ley de reproducción.


Autor:

DERECHO SANITARIO ASESORES
F. Abellán

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