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¿Cuánto tiempo debemos guardar las Historias Clínicas de los tratamientos de reproducción?


¿Cuánto tiempo debemos guardar las Historias Clínicas de los tratamientos de reproducción?

De acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica, los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial (art. 17.1). Ahora bien, en algunas comunidades autónomas como la catalana, deben tenerse en cuenta también los plazos específicos que se fijan en su normativa propia. Por ejemplo, el art. 12 de la Ley 21/2000, 29 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, sobre derechos de los pacientes (en su redacción dada por la Ley 16/2020, de 3 de junio), establece que hay determinados documentos, como el consentimiento informado o los informes quirúrgicos, cuyo plazo de conservación está fijado en un mínimo de quince años.

Por otro lado, hay que significar la peculiaridad del campo de la reproducción humana asistida en relación a los datos de los donantes, pues el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, sobre normas de calidad y seguridad de la donación de células y tejidos, determina que el plazo de conservación de la información de los donantes es de al menos 30 años después del uso clínico (Anexo V, apartado 1.4.2, k). En consecuencia, las historias de los donantes de la reproducción tienen un plazo de conservación mucho más elevado que las de los pacientes.


Autor:

DERECHO SANITARIO ASESORES
F. Abellán

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