Descongelación de embriones a petición de la pareja o mujer sola
¿Cuál es la solución que podemos dar a aquellos pacientes que tienen embriones congelados y ya han cumplido su deseo reproductivo, no desean donarlos, no existe proyecto de investigación, desean su destrucción, pero no reúnen los requisitos para poder destruirlos?
Mientras no se modifique el mecanismo del art. 11 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, la descongelación de los embriones a petición de la pareja (o mujer sola), solo es posible llevarla a cabo legalmente cuando se pueda constatar la finalización de los requisitos clínicos en la mujer receptora para la práctica de la técnica, con el aval de dos informes de especialistas independientes al centro.
La alternativa al sistema comentado sería la del apartado 6 del mismo art. 11, donde se prevé que, si la pareja deja de contestar dos requerimientos consecutivos del centro para renovar su consentimiento sobre los embriones congelados, y existe constancia fehaciente de las actuaciones llevadas a cabo, aquél puede disponer de los embriones para destinarlos a cualquiera de los fines previstos en la norma, lo que en la práctica habilita para su descongelación.
En algunos centros se está encauzando la solución al problema consensuando con las parejas esta segunda vía y acortando los plazos de los dos requerimientos consecutivos (por ejemplo, haciendo el segundo a los 3 2 ó 4 meses del primero), ya que la expresión “cada dos años como mínimo” permite dirigirse a los pacientes en períodos más breves. Una vez efectuadas las dos solicitudes sin contestación de la pareja (de lo que debe dejarse constancia en la historia clínica) el centro podría descongelar los embriones sin otro fin.
Madrid, a 28 de marzo de 2019.
Autor:
DERECHO SANITARIO ASESORES
F. Abellán