Traslado de embriones a Estados Unidos
Una paciente se va a vivir a Estados Unidos por motivos de trabajo y quiere trasladar los embriones que tiene preservados en una clínica española, ¿Qué procedimiento es el que habría que seguir?
Al ser Estados Unidos un país de fuera de la Unión Europea, la remisión de gametos o embriones requiere de una autorización administrativa, que se obtiene de acuerdo con lo previsto en el art. 23 del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, sobre calidad y seguridad de las donaciones de células y tejidos.
La documentación requerida para poder emitir informe en el caso de exportación es la siguiente:
- Solicitud de autorización de exportación de los embriones firmada por el responsable médico del centro o servicio solicitante, donde figuren: nombre y apellidos de los miembros de la pareja, número y tipo de muestras para las que se solicita la exportación, centro de destino de las muestras (nombre, dirección postal y país) y, centro de origen (nombre y dirección postal).
- Informe médico en el que figuren las razones médicas que justifiquen la exportación de los embriones.
- Certificado que acredite el compromiso del centro de garantizar la protección de datos personales.
- Documentación emitida por la Consejería de Salud que acredite la situación administrativa del centro de origen (centro o servicio solicitante ubicado en España) en particular la relativa a la autorización de funcionamiento y de su oferta asistencial.
La solicitud y su documentación debe presentarse por la clínica española directamente ante la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS (Ministerio de Sanidad), a la dirección de correo electrónico sgcfc@mscbs.es, indicando en el asunto: solicitud de autorización para exportación. Tras ello, la citada Dirección General da traslado de la documentación junto con su informe a la Subdirección General de Sanidad Exterior, que es quien emite la resolución de importación correspondiente.
Normalmente se autorizan las peticiones que guardan relación con el cambio de domicilio de los pacientes y la necesidad de dar continuidad a los tratamientos en su nuevo emplazamiento, como parece ser el caso de consulta. Por el contrario, se rechazan aquellas que puedan tener como base de justificación una gestación por sustitución u otra técnica prohibida en España.
Se aconseja informar bien a los pacientes de la situación referida antes de iniciar los trámites, al objeto de que sean conscientes de las limitaciones legales que existen.
Autor:
DERECHO SANITARIO ASESORES
F. Abellán